Por unanimidad, los integrantes de la Corte Provincial declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio de Mercedes y ratificaron que éste deberá aplicar un plan ambiental para eliminar el basural ubicado en inmediaciones de la ruta nacional 123.
Además, observaron que el humo nocivo derivado de la quema incontrolada de la basura y los gases que generaba la propia descomposición de los residuos perjudicaban a las personas que habitan la zona (niños, mujeres y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad).
Finalmente, en la sentencia N°21/24, los magistrados indicaron que el basural funcionaba sin licencia ambiental expedida por autoridad competente. Es decir, no contaba con un estudio de impacto ambiental previo y audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana.
El incumplimiento municipal de las disposiciones de la Ley N°6.422, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, terminó por convencer a los Ministros de que la decisión debía mantenerse.
Causa iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental
La acción de amparo ambiental fue iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que solicitó la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. El pedido lo realizó tras tomar conocimiento de personas que buscaban alimentos en la basura, cuya salud se deterioraba por la constante exposición a emanaciones de humo y otras toxinas.
Riesgos en la salud
La Corte Provincial consideró que estaba comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y el modo en que incidía en la degradación del ecosistema. Por lo tanto, la certeza de posibles riesgos en la salud, justificaba la tutela del medio ambiente.
El doctor Eduardo Panseri reiteró su postura en relación a las mayorías aparentes. Sostuvo que los tribunales se encuentran integrados por tres jueces, quienes deben expedirse, ya que de otro modo, se menoscaban los principios de igualdad y equidad constitucional.
Enfatizó que esto trae un grave perjuicio tanto para los justiciables como para el servicio de justicia, porque se desconocen los estándares de legitimación ELECTORALORGANISMOS
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