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RATIFICARON LA PROCLAMACIÓN DE LA LISTA “VAMOS RADICALES”

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La lista encabezada por Gustavo Valdés fue respaldada por la Justicia Federal tras rechazar la apelación presentada por un grupo de afiliados de la Unión Cívica Radical (UCR)

Este sábado por la tarde, la Justicia Federal con competencia electoral emitió una nueva resolución que rechaza la apelación presentada contra la proclamación de la lista “Vamos Radicales”, liderada por Gustavo Valdés.

La Resolución N° 350/2024 sigue la línea del fallo anterior del 17 de octubre, en el que también se había rechazado una apelación similar interpuesta por los afiliados Miguel Ángel Rey, Jorge Alejandro Favre Niveyro, Juan Francisco Gabardini y Cintya Ramírez, quienes intentaron impugnar la aprobación de la lista única proclamada por la Junta Electoral Partidaria de la Unión Cívica Radical (UCR) de Corrientes.

La apelación presentada se basaba en cuestionamientos hacia la proclamación anticipada de las autoridades partidarias sin realizar un acto eleccionario, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Carta Orgánica Partidaria.

Fallo judicial

En la resolución del Juzgado Federal, se destacó que los recurrentes no explicaron de manera concreta el perjuicio directo que les causaba la oficialización de la lista “Vamos Radicales”, ya que ninguno de ellos participaba como candidato ni actuaba como apoderado partidario. El tribunal citó jurisprudencia que establece que la legitimación de los afiliados para actuar ante la justicia electoral no solo requiere agotar las vías internas del partido, sino también demostrar un perjuicio directo a sus derechos, lo cual no fue acreditado en este caso.

El fallo concluyó que, ante la falta de legitimación activa de los impugnantes, no era necesario analizar las demás cuestiones planteadas. Por lo tanto, se rechazó la apelación y se confirmó la validez del Acta N° 5 y el Acta N° 8 de la Junta Electoral Partidaria.

Corrientes, 19 de octubre de 2024.
VISTO: Estos autos caratulados “UNION CIVICA
RADICAL s/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD
JURÍDICO POLÍTICA” Expte. Nº CNE 5029076/1987, que
tramita en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de
Corrientes con competencia electoral, a fin de resolver el
recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de
revocatoria,
RESULTA:
Que, se recepcionó de la Junta Electoral Partidaria de la
UCR – Distrito Corrientes, el Expte. N° 02/2024, caratulado
“Miguel Rey y Otros s/ Impugnación”, el cual se elevó para
tratar el recurso de apelación incoado en subsidio de recurso
de revocatoria que fuera rechazado mediante Acta 8 de fecha
17 de octubre de 2024.
Antecedentes:
Que en fecha 15-10-24 la Junta Electoral del Partido
Radical dictó el Acta N° 5, en la cual se resolvió –en la parte
pertinente: “1)… 2) APRUEBASE la lista única “VAMOS
RADICALES” formalizada ante el Comité Central, cuyos
integrantes se presentan como candidatos a cargos partidarios
mayores para el Comité Central de la Provincia y Delegados al
Comité Nacional y por lo cual prescindir del acto eleccionario
convocado a tal fin conforme el artículo 67 de la Carta
Orgánica Partidaria. 2) PROCLAMASE como autoridades
partidarias electas al Comité Central de la Unión Cívica
Radical de la Provincia de Corrientes y como Delegados al
Comité Nacional a los candidatos que integran la lista
denominada “VAMOS RADICALES”, quienes son
mencionados en el Anexo que se adjunta, la cual forma parte
de la presente dejando sin efecto el acto comicial. 3) Dejar
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constancia de los votos en disidencia, de los Sres. Benitez y
Provasi por las razones expuestas en su dictamen de minoría
que consta en los considerandos.
Que, en fecha 16/10/24, Miguel Ángel Rey, Favre Niveyro
Jorge Alejandro, Juan Francisco Gabardini y Ramirez Cintya
de los Angeles, por derecho propio y en su carácter de
afiliados al Partido Radical, con el patrocinio letrado de la Dra.
Patricia Gabriela Sarabia, interpusieron recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra lo resuelto en el ACTA N°
05/2024 de fecha 15/10/24.
Al día 17/10/24 la Junta Electoral Provincial de la UCR,
resolvió en el Acta N° 8: 1) RECHAZAR el Recurso de
Revocatoria interpuesto, por falta de legitimación activa de los
firmantes y por considerarse improcedente, en base a las
razones expuestas en los considerandos. 2) DEJAR
constancia de los votos en disidencia, de los Sres. Benítez y
Provasi por las razones expuestas en su dictamen de minoría
que consta en los considerandos. 3) ELEVAR las actuaciones
al Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, a fin de que entienda
en la Apelación en Subsidio interpuesta.
Al momento de plantear los recursos de revocatoria y
apelación en subsidio y expresar agravios, contra lo resuelto
en el Acta N° 08/2024 de la Junta Electoral Partidaria, los
recurrentes expresaron que: a) La resolución atacada aprueba
la lista única “VAMOS RADICALES”, proclamando de forma
anticipada a las autoridades a cargos partidarios de mayores
para el Comité Central de la Provincia y Delegados al Comité
Nacional
por lo cual prescinden del acto eleccionario de
y
conformidad al artículo 67 de la Carta Orgánica Partidaria.
Proclamando también de manera anticipada como autoridades
partidarias electas al Comité Central de la U.C.R. de Ia
Provincia de Corrientes y como Delegados al Comité Nacional
a los candidatos de esa lista. b) La falta de tratamiento de la
impugnación realizada en fecha 14/10/24. c) La falta de control
de requisitos para ser candidatos, por lo que se ha proclamado
candidatos violando lo que dispone el artículo 65 de la COP.
Asimismo, plantearon la apelación en subsidio para el
supuesto que el recurso de revocatoria fuese desestimado, de
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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 1
conformidad a lo establecido en el art. 65 de la Carta Orgánica
Provincial.
En el Acta N° 8 de fecha 17/10/24, se efectúa en primer
término un relato de los hechos más salientes del proceso
electoral interno de la U.C.R. A continuación, vemos que los
argumentos sustanciales para rechazar el recurso de
revocatoria, fueron los siguientes: a) Que no hay posibilidad de
intereses contrapuestos, ni vulneración de derechos subjetivos
o perjuicios acreditados que fehacientemente hayan sido
vulnerados, por lo que los impugnantes carecen de
legitimación activa, dado que no son apoderados, ni
candidatos de listas; b) Que al momento del dictado del Acta
N° 5, no se había interpuesto recursos contra el Acta N° 4; c)
Que al ser el caso de lista única, no se aplica lo previsto en el
art. 65 de la Carta Orgánica partidaria, si no lo previsto en el
art. 67, cuarto párrafo de la citada normativa.
Atento el estado de las actuaciones, las mismas se
encuentran en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I) Que a efectos de resolver la cuestión planteada
debe aquí recordarse reiterada Jurisprudencia (CSJN
Fallos: 288:230; 294:466) que dispone que los jueces no
están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas
por las partes, sino solo aquellas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio (cf. Fallo
CNE Nº 573/88).
II) Que, es sabido que en primer lugar corresponde
analizar la legitimación y se advierte que, los impugnantes
no explican concretamente cual es el perjuicio actual,
directo, que le genere en su condición de afiliados, la
oficialización de la listas de candidatos de la Unión Cívica
Radical, máxime, cuando ninguno de los cuatro
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impugnantes pretenden participar en la contienda, ni
como candidatos, ni tampoco son apoderados partidarios,
por lo que los impugnantes carecen de legitimación.
En efecto, no se advierte perjuicio o agravio alguno a los
derechos subjetivos invocados, pues, la mera alegación de
tener legitimación suficiente como afiliados para realizar
reclamos antes los órganos partidarios para garantizar los
derechos amparados en la Carta Organice Provincial y
Nacional, carece de entidad, en tanto no se demuestra la
relación directa con los agravios que expone, dado que no se
advierte que les hayan sido desconocidos los derechos
otorgados por la carta orgánica partidaria.
Así las cosas, resulta aplicable al caso la doctrina de la
CNE, según la cual, para actuar ante la justicia electoral, el
afiliado no solo debe acreditar haber agotado la vía interna
partidaria, sino que debe demostrar, además, que le han sido
desconocidos los derechos subjetivos de la que le acuerda la
carta orgánica partidaria y especificar cuáles son (CNE.
2790/00, 2928/01. 2°).
Atento a la falta de legitimación activa de los
impugnantes, deviene inoficioso entrar a considerar las otras
cuestiones articuladas
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
:
1) RECHAZAR el recurso de apelación incoado en subsidio
contra el Acta N° 5 dictada por la Junta Electoral Partidaria y
en consecuencia, confirmar lo dispuesto en la misma y en el
Acta N° 8 de la Junta Electoral Partidaria, conforme los
fundamentos expuestos en la presente. 2) NOTIFIQUESE