COMUNICADO SOBRE MEDIDA JUDICIAL

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A través de la presente Gacetilla, se informa y se le notifica a los distintos medios de comunicación de la provincia de Corrientes (radiales, gráficos, televisivos, digitales, redes sociales y otros) y a la ciudadanía en general, de la medida dispuesta por el Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia N°6 de la Ciudad de Corrientes Capital, a cargo de la Dra. Pierina Ramírez, donde a través del Oficio N°809 a dispuesto en relación a un expediente que se tramite ante esa instancia, imponer a todos los medios de difusión y a la comunidad en general, la prohibición de la difusión de imágenes y datos personales relativos a la niña MARIA ANTONIA LOPEZ VILLAGRA y específicamente toda información relativa a su persona que le pueda significar una afectación a sus derechos y garantías, todo ello de conformidad a la normativa vigente, Convención sobre los derechos del Niño (art.3,16); art 1° ley 20.056, y art. 20 ley 26.061.*HACIENDO SABER que todo tipo de infracción a la normativa citada, además de ser pasible de acciones legales, constituye un estigma para la niña enunciada y en consecuencia quebranta la protección integral y especial que deben tener todas las niñas, niños y adolescentes que se IMPONE no solo a los Órganos del Estado sino también a la Comunidad en General. A tal fin, LIBRESE OFICIO a JEFATURA DE POLICÍA DE CORRIENTES CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES a fin de que por su intermedio COMUNIQUE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES A TODOS LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS de la provincia a través de sus plataformas digitales.

Normativa supranacional: “En efecto, el artículo 40.3.b. VII de la CDN establece que “se respetará plenamente la vida privada del niño en todas las fases del procedimiento”. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, dando cuenta de la importancia de este principio sostuvo que: “El derecho de un niño a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento se inspira en el derecho a la protección de la vida privada” proclamado en el artículo 16 de la Convención. Este resguardo a la intimidad del adolescente se debe cumplir y hacer cumplir en ‘Todas las fases del procedimiento. Asimismo, la Observación 84 del Comité de los Derechos del Niño tuvo dicho: “… que los expedientes y registros de los tribunales que se refieran a niños serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros, excepto por las personas que participen directamente en la investigación y resolución del caso. Por su parte, el articulo 22 de la Ley N°26.061 enuncia: “DERECHO A LA DIGNIDAD, Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohibe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”

Por otra parte, la Opinión Consultiva 17/2002 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el inc, e) del apartado IX “Procedimientos Judiciales o Administrativos en que participan niños”, recomienda “Cuando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fijar ciertas limitaciones al amplio principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a las pruebas y resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos procesales. Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en que lo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura…”. Fdo. Dra. Pierina I. de los A. Ramírez Jueza-Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°6 Corrientes