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GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES’: SORTEO PARA VECINOS COMPROMETIDOS

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A través de Resolución N° 1.615 se autoriza el sorteo “Goya Ciudad Premia a los Buenos Contribuyentes” para el 19 de diciembre de 2024, como un reconocimiento al esfuerzo de aquellos vecinos que mantienen al día sus obligaciones tributarias. La iniciativa busca incentivar el cumplimiento voluntario y optimizar los recursos municipales en beneficio de toda la comunidad.

Con las firmas del intendente municipal Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno Pablo Fernández  de la mencionada Resolución, donde en el anexo I se establecen las cláusulas, bases y condiciones.

Resolución N° 1615:

AUTORIZANDO A REALIZAR SORTEO “GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES”

VISTO:

La necesidad de incentivar a los contribuyentes obligados al pago de las tasas e impuestos municipales al cumplimiento voluntario y de reconocer el esfuerzo de los vecinos que mantienen al día sus obligaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el incentivo a la colaboración ciudadana resulta un medio eficiente a fin de ampliar la base de contribuyentes cumplidores, los cuales procuran mantener al día y sin deudas sus deberes y obligaciones;

Que, con este sorteo se intenta aumentar los recursos del Municipio para así optimizar los servicios que el mismo debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad y reconocer a aquellos que ayudan a sostener el Estado mediante su responsabilidad y compromiso.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR Ia realización de un sorteo denominado “GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES el día 19 de diciembre de 2024 entre los contribuyentes que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones tributarias según los criterios establecidos en el anexo de bases y condiciones.

ARTÍCULO 2: APROBAR Las cláusulas, bases y condiciones del sorteo establecidos en

Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE con copia a la Dirección de Prensa a los fines de su difusión

a través de los medios de comunicación masivos

ARTICULO 4: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, sáquese copia para quien corresponda

Y oportunamente ARCHÍVESE.

ANEXO I

REGLAMENTO DE BASES Y DEL PROGRAMA QUE INCENTIVA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA MUNICIPALIDAD DE GOYA CORRIENTES.

“GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES”

 Bases y Condiciones

 1.      FINALIDAD: la finalidad del presente sorteo es motivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por impuesto inmobiliario, impuesto automotor y tasas por servicios, mediante un incentivo denominado “GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES 2024”,  el que consiste en un sorteo de premios para las Adremas, dominios y números de orden que se encuentren al día en el Impuesto Inmobiliario, Automotor, Motovehículos y Tasas por Servicios, tomando pagos ingresados al 08 de diciembre de 2024 inclusive.

 2.      SORTEO: Este sorteo denominado “GOYA CIUDAD PREMIA A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES 2024”, es organizado por la “MUNICIPALIDAD DE GOYA.”, en adelante la Municipalidad con domicilio en calle Colón 608 de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

 3.      ÁMBITO DE APLICACIÓN: El sorteo tendrá lugar en la República Argentina.

 4.      FECHA: el sorteo se realizará el día 19 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas ante escribano público, en caso de suspensión por razones de fuerza mayor pasará al día siguiente, comunicándose por los medios de comunicación locales el nuevo horario. No será necesaria la presencia de los contribuyentes al momento del acto del sorteo para resultar ganador. En caso de no encontrarse presente en dicho acto será citado conforme condiciones estipuladas en el presente reglamento.

 5.      PARTICIPANTES: Podrán participar del presente sorteo todos los números de Adremas que se encuentren al día en la décima primera cuota 2024 del impuesto inmobiliario; la tasa por servicios números de orden al día hasta la décima primera cuota 2024; en impuesto automotor hasta la sexta cuota 2024 y en caso de motovehículos abonado el año 2024 y en el caso de planes que no registren cuotas vencidas hasta la unificación definitiva del padrón de contribuyentes. 

Quedan excluidos del concurso los funcionarios municipales hasta la categoría de Director o equivalente, concejales de la municipalidad de Goya y miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Faltas, el Procurador General, el Defensor de Vecinos y otros cargos jerárquicos y/o electivos.

 6.      PADRÓN DE CONTRIBUYENTES: Se utilizará para la determinación de contribuyentes al día, el sistema informático provisto por la empresa PGM actualmente operativo en la municipalidad y que dispone de un módulo específico destinado a sorteos.

7.      MECÁNICA: A los fines de este concurso participarán con un número todas las Adremas, dominios y números de orden que se encuentren en las condiciones especificadas en el punto quinto. La extracción de cupones se efectuará en presencia del escribano público sin reposición, extrayendo un cupón premiado según el siguiente orden:

a.      Primera extracción:   Décimo premio

b.      Segunda extracción:  Noveno premio

c.       Tercera extracción:   Octavo premio

d.      Cuarta extracción:     Séptimo premio

e.      Quinta Extracción:    Sexto premio

f.        Sexta Extracción:      Quinto premio

g.      Séptima Extracción: Cuarto premio

h.      Octava Extracción:    Tercer premio

i.        Novena Extracción:   Segundo premio

j.        Decima Extracción:    Primer premio

 Cada Adrema, número de dominio, número de orden representa un cupón en el cuponero. En caso de resultar en dos o más Adremas un mismo ganador se procederá a extraer otro cupón.

 8.      IDENTIFICACIÓN DE LOS GANADORES: Una vez determinadas las Adremas, dominio automotor o números de orden ganadores, la Secretaría de Economía y Hacienda en conjunto con Catastro Municipal serán los responsables de identificar mediante Sistema de Recaudación a los titulares registrales. La Secretaría de Hacienda se reserva el derecho de solicitar al ganador o a los adjudicados toda la documentación que estime pertinente a efectos de la identificación unívoca de los ganadores.

En caso de resultar beneficiaria una persona jurídica deberá presentar la documentación pertinente. 

En caso de resultar beneficiaria una persona fallecida, el premio se adjudicará a quienes acrediten fehacientemente que teniendo derechos sucesorios sobre el bien han realizado efectivamente el pago de los tributos o tasas acreditando con los comprobantes de pagos.

En caso de resultar ganadora una Adrema o número de orden correspondiente a un inmueble alquilado, arrendado o cedido en comodato, el premio corresponderá a quién demuestre según contrato vigente en legal forma ser el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el municipio y presente los respectivos cupones de pago.

En caso de resultar ganadora una Adrema o número de orden correspondiente a un inmueble en usufructo, el premio corresponderá al responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el municipio siempre que presente los respectivos cupones de pago.

En caso de inmuebles usurpados a quienes demuestren la cancelación de los impuestos mediante los respectivos comprobantes de pago.

En caso de dominios de automotores vendidos o transferidos, pero no inscriptos en el municipio a nombre del nuevo titular, al que demuestre la titularidad ante la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al día del sorteo y los respectivos cupones de pago.

9.      OTRAS SITUACIONES: Las situaciones no previstas en el presente, serán resueltas mediante Dictamen de Asesoría Letrada de la Municipalidad.

 10.  PUBLICACIÓN PROVISORIA DE GANADORES: una vez informados los ganadores en la página web municipalidad WWW.GOYA.GOB.AR, quiénes se consideren con derechos sobre los mismos, tendrán cinco días corridos para presentar ante la Secretaría de Hacienda el reclamo fundado con la documentación respaldatoria que lo acredite. Si no hubiere reclamos, el municipio adjudicará en forma definitiva mediante resolución los premios a los ganadores publicados.

 11.  VACANCIA: En caso de duda respecto del real adjudicatario, la Municipalidad de Goya se reserva el derecho de dejar vacante el premio, volver a sortear o cederlo a una institución.

 12.  PREMIOS: Los contribuyentes participarán por el sorteo de tres premios, el primer premio: PESOS TRES MILLONES; segundo premio PESOS DOS MILLONES; el tercer  premio: PESOS UN MILLÓN; el cuarto premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS QUINIENTOS MIL; quinto premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS QUINIENTOS MIL; sexto premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL; séptimo premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL; octavo premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS DOSCIENTOS MIL; noveno premio: UNA  ORDEN DE COMPRA DE PESOS DOSCIENTOS MIL y décimo premio: UNA ORDEN DE COMPRA DE PESOS DOSCIENTOS MIL.

 13.  ACEPTACIÓN DEL PREMIO: Previo a la consagración de ganadores, los adjudicatarios presentarán copia de su documento de identidad, comprobantes de pago y toda otra documentación que le sea requerida y deberán suscribirán las cláusulas de aceptación de los términos del presente reglamento. En caso contrario la Municipalidad podrá declarar desierto el premio en el concurso.

 14.  DIFUSIÓN DE IMÁGENES: al aceptar el premio los ganadores autorizan a la municipalidad a la difusión de su imagen a los fines de la comunicación de resultados y publicitarios en los medios y formas que “la Municipalidad” libremente determine, sin derecho a compensación alguna, hasta dos años posteriores a la entrega del premio, difundiendo su identidad, imagen y/o su voz, sin derecho a compensación alguna además del premio recibido. 

15.  ENTREGA: La entrega de premios se efectuará en lugar a determinar. La falta de presentación el día dará lugar a un nuevo sorteo. En caso de dificultades en la movilidad del beneficiario tal situación deberá ser comunicada mediante nota a la Municipalidad.

 16.  INSCRIPCIÓN: En el caso de multiplicidad de propietarios, el dinero se entregará a la totalidad de los beneficiarios, no siendo instrumento suficiente la manifestación de voluntad en tanto no esté intervenida por escribano público y debidamente protocolizada.

En cualquier caso, una vez efectuado el sorteo El/los beneficiarios deberán presentar el comprobante de pago, el municipio no será responsable por eventuales litigios de herederos por propiedades no divididas, condominios, inmuebles usurpados u ocupados.

17.  MENORES DE EDAD, CURADOS O TUTELADOS: deberán concurrir acompañados de sus padres, tutores, curadores y/o de quien ejerza la representación legal, debiendo acreditar con documentación original el vínculo o representación que se invoca.

 18.  PLAZO: Transcurrido el plazo comunicado de seis días el contribuyente ganador perderá el derecho al reclamo del premio. Toda presentación o reclamo efectuado por el ganador en lugar distinto, fuera del horario o fechas indicadas, resultará extemporánea y hará perder, en forma automática, el derecho al reclamo del premio.

19.  PREMIOS NO ADJUDICADOS a la fecha de finalización del periodo de asignación quedarán en poder de la municipalidad y podrán ser destinados a nuevos sorteos o donaciones a instituciones sin fines de lucro.

 20.  EL TRASLADO DE LOS PREMIOS será con cargo a los ganadores, salvo razón fundada de dificultades motrices.

21.  UNA VEZ entregados los premios la municipalidad no se responsabiliza en caso de daños, pérdida, robo o extravío.

22.  SUSPENSIÓN: Cuando circunstancias no imputables a “la municipalidad”, y no previstas en estas Bases lo justifiquen, “la municipalidad.”, podrá a su solo arbitrio cancelar, suspender o modificar total o parcialmente la presente acción sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los clientes ganadores.