SE CONVOCA A AGENTES DE PLANTA PERMANENTE Y CONTRATADOS PARA ELEGIR JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y PROMOCIONES

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A través de la Resolución Nº 696, se convoca a agentes de Planta Permanente y Contratados a elecciones de dos miembros titulares y dos suplentes  para integrar la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones del Municipio de Goya en representación del personal municipal para el día 15 de julio.

En la Resolución de marras que lleva la firma del intendente Mariano Hormaechea y es refrendada por el Secretario de Gobierno, Pablo Fernández se dispone el cronograma electoral, y las condiciones generales.

La exhibición de los padrones provisorios se realizará a partir del día 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2024. El padrón definitivo tendrá que hallarse impreso y publicado a partir del 17 de junio.

En la Resolución se detalla la composición de la Junta Electoral, integrada por el Secretario de Gobierno quien presidirá la misma, el director de Recursos Humanos, el asesor letrado y “un miembro de los gremios municipales que deseen participar”.

Los comicios se llevarán a cabo el 15 de julio de 2024,  desde las 8 horas, hasta las 18 horas.

El texto de la mencionada resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN N°: 696

CONVOCANDO A AGENTES DE PLANTA PERMANENTE Y CONTRATADOS PARA ELEGIR REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA ASCENSOS Y PROMOCIONES DEL MUNICIPIO DE GOYA – ESTABLECIENDO CONDICIONES GENERALES Y CRONOGRAMA DE VOTACIÓN.

VISTO:                      El Expte. 2937/24 y el Art. 183º del E.P.P.M.;;;

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se presenta el Director de Recursos Humanos del municipio, solicitando resolución para renovar la Junta de Disciplina Ascensos y Promociones por el período 2.024 – 2.025.

Que, de conformidad con el Estatuto para el Personal Municipal, el Organismo encargado de la aplicación de sanciones y/o absolver a los empleados municipales luego de desarrollado el pertinente Sumario Administrativo, resulta ser la Junta de Disciplina Ascensos y Promociones del Municipio.

Que, al respecto, el Art. 183º del referido ordenamiento, dispone que: “La junta de disciplina, ascensos y promociones estará compuesta de Cinco (5) miembros: a) Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente representante del Departamento Ejecutivo Municipal, uno deberá ser letrado. b) Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente representante de los empleados elegidos en forma de votación directa. Debiendo contar con antigüedad mínima de cinco (5) años. c) Un (1) titular y un (1) suplente representante del Concejo Deliberante.

Que, a fin de dar cumplimiento a dicha disposición, es necesario convocar a los agentes municipales para que procedan a elegir a los miembros que los representen en dicha Junta, atento al vencimiento del mandato de la actual.

Que, en el mismo acto corresponde establecer, además, el siguiente cronograma para la determinación final de los representantes del sector trabajador del municipio de Goya.

Por ello;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: CONVOCAR a agentes de Planta Permanente y Contratados a elecciones de DOS (2) miembros TITULARES y DOS (2) SUPLENTES para integrar la Junta de Disciplina Ascensos y Promociones del Municipio de Goya en representación del Personal Municipal para el día 15 de Julio de 2.024.

ARTÍCULO 2°: DISPONER el presente Cronograma Electoral del que participarán los Agentes de Planta Permanente y Contratados de acuerdo a las siguientes Condiciones Generales:

a) Electores. Son electores los Agentes Municipales de ambos sexos, contratados y/o de Planta Permanente.

b) Prueba de esa condición. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral y contra presentación del D.N.I. al momento previo de emitir el sufragio.

c) Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

d) Carácter del sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni personas, corporación, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

e) Secreto del voto. El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

f) Exhibición de Padrones Provisorios. Serán exhibidos a partir del día 27 de Mayo hasta el día 10 de junio de 2.024.

g) Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figuren en los padrones provisorios, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la Dirección de Recursos Humanos durante un plazo de diez días corridos a partir de la publicación y distribución de ellos, personalmente o por nota, para que se subsane la omisión o el error. Vencido dicho plazo, no se recepcionarán reclamos de ningún tipo.

h) Padrón definitivo. Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo destinado a la elección, que tendrá que hallarse impreso y publicado a partir del día 17 de Junio de 2.024, el que posteriormente será distribuido en copia certificada entre las autoridades de mesa designadas para el control de emisión de voto.

i) Junta electoral Composición. Estará compuesta por el SECRETARIO DE GOBIERNO quien presidirá la misma, el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, el ASESOR LETRADO y un miembro o representante de los GREMIOS MUNICIPALES que deseen participar, a cuyo efecto deberán remitir nota a la Secretaría de Gobierno, con el nombre del designado hasta el día 30 de Junio de 2.024.

j) Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Electoral: 1. Aprobar las boletas de sufragio. 2. Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio. 3. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración. 4. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección. 5. Realizar el escrutinio de votos y proclamar a los que resulten electos. 6. Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por el área u organismo que cuente con efectivos para ello. 7 Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

k) Apoderados y Fiscales De Las listas presentadas. Apoderados: Constituida la Junta Electoral, cada una de las listas reconocidas, deberá remitir inmediatamente nómina de sus apoderados, con indicación de sus domicilios, donde se efectuarán y serán válidas todas las notificaciones. Dichos apoderados serán sus representantes a todos los fines establecidos por esta norma. Cada Lista sólo podrá designar un apoderado general y un suplente, que actuará únicamente en caso de ausencia o impedimento del titular. Fiscales de mesa y fiscales generales: Las listas reconocidas que se presenten a la elección, pueden nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por lista. Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan. Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma del apoderado de cada lista, y contendrán nombre y apellido completo, número de documento y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento, La designación de fiscal general será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de cada lista, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

l) Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de Junio de 2.024 a las 12 hs., los empleados municipales registrarán ante el SECRETARIO DE GOBIERNO la lista de los candidatos que pretendan acceder y reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Además, presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio de la Junta Electoral.

m) Resolución. El día 30 de Junio de 2.024, a las 12 horas en el Salón de Acuerdos de la Municipalidad de Goya y/o Secretaría de Gobierno, en audiencia fijada al efecto, el Presidente de la Junta Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el D.E.M., que resolverá en el plazo de dos (2) días por decisión fundada. Si se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y la lista a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el término de veinticuatro (24) horas a contar de aquella resolución. De la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones. Todas las resoluciones se notificarán personalmente o por cédula al apoderado de cada lista, quedando firmes después de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. La lista oficializada de candidatos será comunicada dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.

n) Las boletas. En el mismo acto de presentación de Listas y candidatos se deberán acompañar las boletas identificatorias, que tendrán idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y serán de papel de tipo común, de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm). Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. En las boletas se incluirá en tinta negra la nómina de candidatos y la designación de la lista por la cual compiten. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm.) como mínimo. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en la Secretaría de Gobierno adheridos a una hoja de papel tipo A4. Cumplido este trámite, la Junta convocará a los apoderados de cada lista y oídos éstos, aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas. Aprobados los modelos presentados, cada Lista depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por la Junta Electoral, con un sello que diga: “Oficializada por la Junta Electoral para la elección de fecha…”, y rubricada por el Secretario de Gobierno.

 o) Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones. Los Lugares de Votación serán; el Taller Municipal donde sufragará el personal que registra entrada y salida en él; Paseo la Anónima, para el personal que preste tareas y fiche entrada y salida en alguna de las reparticiones que se desempeñan en ese lugar y; en el Edificio Municipal el resto del Personal.

p) Fecha del Comicio. La elección se llevará a cabo el día 15 de Julio de 2.024 desde las 08,00 hs. hasta las 18,00 hs., cerrado el comicio se remitirán las urnas cerradas y firmadas por las autoridades de mesa a la Secretaría de Gobierno para la realización del escrutinio correspondiente, utilizándose la presencia del apoderado de cada lista.

q) En todo lo que no esté escrito, será de aplicación supletoria el código electoral de la Provincia de Corrientes.

r) Si resultaren electos personal contratado, la permanencia en el cargo como Miembro de la Junta de Disciplina Ascensos y Promociones estará sujeto a la vigencia de su contrato. En caso de que no le fuera renovado el contrato o le fuera rescindido cesarán en el cargo siendo reemplazado por el suplente que corresponda.

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, notifíquese al Personal Municipal, publíquese, dése al RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.