EDAD DE IMPUTABILIDAD: “COTRADICE LOS TRATADOS ITERACIOALES”

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PROYECTO NACIONAL

En Radio Sudamericana, el abogado y docente universitario Guillermo Rojas Busellato analizó la propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación. Relató que “es un tema cíclico, que sale cada vez que hay algún caso renombrado y se aprovecha por muchos políticos, algunos oportunistas” y afirmó que “es un fenómeno amplio”.

Edad de imputabilidad: Contradice los tratados internacionales

El abogado, que escribió sobre el tema, expresó que “es un tema real y hay un montón de herramientas para dar una solución; el tema es si queremos hacerlo de verdad o si queremos criminalizar al menor”. Recalcó que “estadísticamente, los números de delitos son insignificantes, por lo que realmente no sería la solución bajar la edad de imputabilidad”.

El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó un comunicado en su cuenta de X que anuncia el envío al Congreso de un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años. En el texto explica que “por decisión del Presidente (Javier) Milei, los equipos conjuntos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Justicia trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria, y darle respuesta a la gente”.

En su presentación en el Senado el 15 de mayo, el entonces jefe de Gabinete, Nicolás Posse, se había referido a un proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad en el que estaba trabajando el Ministerio de Justicia. “Un delito de adulto merece una pena de adulto”, dijo el funcionario.

Días antes, en una entrevista en Radio Mitre, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, había hablado sobre el proyecto para bajar la edad de imputabilidad: “Todavía se está discutiendo la edad, si es 14, si es 13 como es en Uruguay, si es 12 como en Brasil”.

¿Qué significan los conceptos edad de imputabilidad y responsabilidad penal juvenil?

La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados por la Justicia e ir presos a una cárcel.

“En términos más académicos se hace una diferenciación entre imputabilidad y responsabilidad penal juvenil: la edad a la que una persona ingresa al sistema penal de adultos sería la imputabilidad plena, y la edad a la que ingresa a un sistema especializado para menores de edad -que tiene penas mucho más bajas para los mismos delitos- sería la responsabilidad penal juvenil”, indicó a Chequeado Sebastián Vázquez, politólogo (UBA) a cargo del equipo de investigación social de la Fundación Sur.

Por su parte, Fabio Fallavelli, abogado del equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicó a este medio: “Hay que separar 2 conceptos que son la edad mínima de responsabilidad penal y la posibilidad de establecer un sistema de justicia con enfoque diferenciado para menores, que habitualmente se llama fuero penal juvenil”.

El especialista indicó que una vez determinada la edad mínima de responsabilidad penal, bajo la cual un menor de 18 años puede ser sometido a un proceso penal, lo que se tiene que establecer es un “régimen de justicia especial para lidiar con niños y niñas que están en conflicto con la ley penal. Esto es así, porque la Convención (sobre los derechos del niño de la ONU) establece y refuerza toda una serie de recaudos y garantías para proteger a niños y niñas”.

¿Cuál es la edad de imputabilidad en la Argentina?

En la Argentina, el Régimen Penal de Minoridad, promulgado en 1980, durante la última dictadura militar, estableció que la edad de imputabilidad es a los 16 años, es decir, que los menores de esa edad no pueden ser juzgados.

Sin embargo, los adolescentes de entre 16 y 18 años tampoco son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a 2 años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel a los 18 años. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados llamados Centros de recepción y contención de menores.

Ante la consulta de Chequeado, el juez del Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal Diego Freedman, explicó: “En la Argentina la edad de imputabilidad es de 16 años. Por debajo, no hay responsabilidad para ningún delito. Entre 16 y 18 son responsables por delitos con penas de prisión superior a los 2 años. No son responsables por delitos de acción privada, como injurias, ni por delitos con pena de multa o de inhabilitación, ni por delitos con pena de 2 años o menos, como hurto simple, daño simple, por ejemplo”.

Vázquez advirtió que en la Argentina, “si bien el Régimen Penal de la Minoridad dice que se es penalmente imputable a partir de los 16 años, en el artículo 2 establece que si el menor se hallare en una situación de falta de recursos -por pobreza o por vulnerabilidad moral o material- el juez podrá disponer de él, por eso es que tenemos presos menores de 16 años”.

De acuerdo al Relevamiento Nacional de Dispositivos Penales Juveniles y su Población de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en el primer semestre de 2023 había 2.407 menores en centros especializados de aprehensión, de los cuales 1.022 tenían menos de 16 años.

Con información de Chequeado / www.sudamericana.com