Se trata de la demanda contra el buscador luego de que apareciera una leyenda que la atacaba al definirla como “ladrona de la Nación Argentina”. CFK planteaba el beneficio de litigar gratuitamente, pero el máximo tribunal lo rechazó con costas.
A comienzos de agosto del 2021, la ex mandataria presentó una denuncia contra la compañía web por haber aparecido mencionada en su buscador como “ladrona de la Nación Argentina” y sus abogados pidieron conservar todos los datos asociados a su nombre desde el 17 de mayo de 2020 hasta el día en que se realice una pericia informática. Google, mientras tanto, rechazó ser responsable de esa situación y sostuvo que no se pueda acceder al servidor de la multinacional por entender que eso implicaría una violación al secreto comercial.
En su demanda, la ex senadora promovió la acción de daños y perjuicios contra Google LLC por haber asociado su nombre, en el “panel de conocimiento” de la plataforma del buscador, a la calidad de “ladrona”, atacando con ello su imagen y honor. En ese marco, invocó la aplicación del artículo 53 de la mencionada ley 24.240 (de Defensa del Consumidor).
En efecto, la Cámara señaló que el suceso que dio origen a la acción no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho del consumo, pues la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos -aun cuando ellos resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito- excede la noción típica de la relación de consumo. Además, dijo que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Contra esa decisión, los abogados de CFK presentaron un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento -a su entender-, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. También se señaló que lo decidido tiene el carácter de definitivo por cuanto no es susceptible de planteamiento en juicio posterior y le ocasiona un perjuicio irreparable.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendió que el recurso extraordinario era inadmisible y lo rechazó, con costas.
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