DECLARARON INCOSTITUCIONAL LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA DE ALBERTO FERNANDEZ

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FALLO JUDICIAL

La Justicia calculó que los jubilados perdieron desde 2021 más de un 50% de su poder adquisitivo. Criticó empalmes y propuso nueva fórmula con IPC.

Declararon inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Mendoza, a través de su Sala A, declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria sancionada en 2021 bajo la presidencia de Alberto Fernández. La sentencia fue emitida en el marco del caso “Leonardo Evaristo Cortés contra la Anses” y ordenó ajustes en los haberes jubilatorios, al tiempo que cuestionó las reformas previsionales previas, alegando que también perjudicaron el poder adquisitivo de los jubilados.

Este fallo coincide con un contexto de alta judicialización en demandas contra el Estado nacional por ajustes insuficientes y ocurre tras el veto del presidente Javier Milei a una ley que proponía compensaciones a los jubilados por las pérdidas derivadas de la devaluación de diciembre de 2023. La sentencia, de 34 páginas, firmada por los jueces Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Casiñeira de Dios, también cuestiona la normativa previsional de 2017 impulsada por Mauricio Macri, que ya había generado controversia en su momento.

El fallo declara insuficiente el sistema de movilidad vigente, reemplazando su cálculo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para reflejar mejor la realidad económica. Según el demandante, la ley de movilidad había provocado una caída continua en los haberes, contraria a lo estipulado en el artículo 14 bis de la Constitución. La Cámara también recordó que cualquier ajuste en la movilidad jubilatoria debe evitar reducciones confiscatorias, resaltando que la fórmula actual resultó inadecuada ante la inflación y otros factores económicos adversos.

En su análisis de los ajustes realizados entre 2021 y 2024, el tribunal destacó pérdidas significativas del poder adquisitivo, con una disminución acumulada del 50,3%. Así, el fallo ordena recalcular los haberes jubilatorios mediante el índice de mayor aumento entre la fórmula de la ley 27.609 y el IPC, para brindar una compensación adecuada a los jubilados.

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