En el mismo sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora María Eugenia Ballará, a cargo de la UFIC-Goya; y la parte querellante ejercida por el Dr. Federico Sandoval Benetti en representación de los familiares de Bartlett; ratificaron los riesgos procesales que manifestaron ante el doctor Ortiz en la audiencia de aplicación de la medida, entre los que se destacan principalmente las circunstancias y naturaleza del hecho (art. 224 inc. b del CPP) y la grave sospecha de que los imputados obstaculizarán la investigación (art. 225 del CPP).
El hecho investigado habría ocurrido el 17 de noviembre de 2024, cuando en horas de la madrugada tras una alerta telefónica, los presuntos imputados, funcionarios policiales de Comisaría Primera de Goya, acudieron en el móvil policial, al lugar donde el ahora fallecido Carlos Andrés Bartlett se encontraba exaltado en la vía pública. Allí los imputados embistieron varias veces a Bartlett con el vehículo, hasta que el mismo pudo ser retenido y esposado en el suelo, esperando así la ambulancia que posteriormente lo trasladó al Hospital Regional de Goya, lugar en el que falleció. El Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente el hecho en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR LA CONDICIÓN de FUNCIONARIO PÚBLICO DE LOS COAUTORES (art. 80 inc. 9 y art. 45 del CP).
Finalmente, el Tribunal se inclinó por rechazar la impugnación planteada por la defensa de Molina, ratificando así la resolución dictada por el Juez de Garantías, ordenando que el imputado continúe cumpliendo prisión preventiva. Entendió que, si bien el riesgo de fuga no se da en el caso conforme las expresiones defensivas, sí se dan en el caso supuestos peligro de obstaculización de la investigación por parte de los imputados, ya sea por los mismos de manera directa o por la institución policial de manera indirecta, lo que se develará con el avance de la investigación; de igual manera sopesó la posibilidad de que otros agentes sean eventualmente vinculados al caso, según el planteo de las partes acusadoras.