RESOLUCIÓN N° 471

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FIJANDO NUEVA TARIFA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 VISTO:

Expediente Administrativo N° 2179/25; la necesidad de actualizar los montos del Servicio Público de Transporte Urbano de pasajeros, y;;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO:

Que, las autoridades de aplicación del Transporte Urbano solicitan la urgente adecuación y actualización de las tarifas correspondientes al servicio de transporte urbano de pasajeros.

Que, dicho pedido tiene como objeto intentar compensar el desequilibrio económico que provocó el notorio incremento de los costos de explotación del último año 2024, la quita del Subsidio Nacional que representaba el 60% de los recursos necesarios para el sostenimiento del servicio, y a principio de este año la quita del subsidio provincial que representa el 20% de los recursos.

Que, los aumentos en los costos de explotación impactan directamente en la economía de las empresas y por ende las prestaciones del servicio, siendo necesaria la actualización tarifaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad, a fin de evitar la pérdida de regularidad, rentabilidad y de la prestación del servicio.

Que, es facultad del DEM actualizar los valores de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para la explotación del servicio público de transporte urbano de pasajeros que se encuentra vigente.

Que, entrará en vigencia a partir del día de la fecha la nueva tarifa a fin de regular los montos.

Por todo ello;;;;;;;;;;;;;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: FIJAR a partir del día de la fecha, NUEVA TARIFA para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, en las siguientes sumas:

$1.000,00 (pesos mil con 00/100) para el Boleto Común

$500,00 (pesos quinientos con 00/100) para el Boleto Escolar

$600,00 (pesos seiscientos con 00/100) para el Boleto de Jubilado y Pensionados – Boleto Social

$1.200,00 (pesos mil doscientos con 00/100) para el Boleto al Cementerio

$1.200,00 (pesos mil doscientos con 00/100) para el Boleto al Eventual (Ord. 1.816/15)

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.