Se votan políticas públicas y sus correspondientes métodos para implementarlas, no más personas, sujetos o individuos. La disolución final del parlamentarismo.
VISTO
La entrada del 10 de octubre de 2026, «La disolución del parlamento. Dimite el poder legislativo de su función esencial de elaborar leyes y con ello de su rol político», y las consideraciones filosóficas de la Escuela Correntina de Pensamiento sobre el poder, la representación y la pobreza. La nula y escasa diferenciación entre los que quieren y pueden votar para elegir representantes de diversa índole y gobernantes y administradores.
CONSIDERANDO
1. Que el parlamento ya dimitió. No fue derrocado ni clausurado: renunció a su función esencial, la de elaborar leyes, y con ella a su rol político. Quedó como tribuna simbólica, convocada para ratificar o rectificar lo que el ejecutivo decide, mientras el judicial presta sostén normativo a una autocracia disfrazada de democracia y no se le exigen las prácticas democráticas con que se condiciona al resto de los hombres de Estado. Los millones de afuera miran un partido que no les cambia la vida, ocupados en un combate diario por no perder lo más básico.
2. Que la disolución, en el derecho parlamentario, es devolución. Disolver es poner fin anticipado al mandato de una asamblea para devolver la cuestión al cuerpo electoral. Al decreto que disuelve lo acompaña la convocatoria a nuevas elecciones: el parlamento muere para renacer idéntico a sí mismo, con otros nombres, la misma forma y la misma dialéctica bipolar de amo y esclavo. Es una muerte con resurrección prevista. La disolución ordinaria sirve al parlamentarismo, porque lo renueva y lo prolonga.
3. Que la forma agotó su función. Rousseau advirtió que la soberanía no se representa sin perderse. Montesquieu separó los poderes para que el poder frenara al poder, pero esa separación hoy opera al revés: un poder ejerce y los otros lo ornamentan. Clastres mostró que hay sociedades donde el jefe no manda y lo político no se concentra en un aparato separado de la comunidad. Heidegger enseñó que la técnica de una época no es neutral: la forma institucional que heredamos piensa por nosotros. Y la filosofía de la indiferencia de la escuela correntina de pensamiento describe el resultado: un plano de igualdad cuyo único requisito es la oclusión del pensar, donde los que piensan se encierran en circuitos cerrados y los que representan, en la trinchera. Por tanto lo válido y legítimo queda o quedará para el algoritmo que será en breve solamente generativo.
4. Que esa forma es, además, una forma impuesta. Rodolfo Kusch distinguió el ser alguien, ideal de la ciudad que ordena, clasifica y separa, del estar nomás, el modo de existir arraigado en un suelo, un tiempo y una comunidad. El parlamentarismo es la institucionalización del ser alguien: la banca como título, el nombre como mérito, la ley como cosa de especialistas. Se trasplantó a América sobre una trama que no era la suya. La impostura de la forma es la causa de su esterilidad: se representa a un pueblo que la forma misma no sabe escuchar. La verdadera batalla cultural que nos impusieron por sobre la posibilidad de que pensemos y en base a ello actuemos desde nuestro lugar en el mundo.
5. Que la lengua guaraní, de la que somos herederos, incluyendo el genocidio cultural al que fue condenado, guarda una categoría que la forma parlamentaria no tiene. El guaraní distingue dos «nosotros»: ore, el nosotros que excluye a quien escucha, y ñande, el nosotros que lo incluye. El parlamentarismo es un ore perfecto: unos pocos adentro, hablando en nombre de los de afuera, que quedan reducidos a oyentes. Un poder que quiera representar de verdad tiene que fundarse en el ñande. Y la comunidad que habita y da sentido a su lugar, el tekoha, es el sujeto político al que ese poder debe responder, no un distrito electoral.
6. Que existe una vía institucional. Un grupo de ciudadanos puede denunciar ante el máximo tribunal de su distrito la declinación del accionar político que da razón de ser a un parlamento. Si el tribunal reconoce la dimisión, certifica la defunción. La disolución final deja de ser ruptura y se vuelve acto de legalidad, un tribunal que cumple y hace cumplir lo normativo para corregir a tiempo los desvaríos que conducen de una democracia apocada y en símbolo a una autocracia de hecho.
RESUELVE
Artículo 1.º — Constatación. Se declara que el parlamentarismo ha cesado en su función esencial de elaborar leyes y, con ella, en su rol político. La dimisión es hecho cumplido, no hipótesis.
Artículo 2.º — Disolución final. Se declara disuelto el parlamentarismo como forma de organizar la representación, sin convocatoria de sucesión. A diferencia de la disolución ordinaria, no hay elecciones que repongan la misma forma. La disolución final no devuelve el mandato al cuerpo electoral para que reproduzca el parlamento: lo devuelve a la representación misma.
Artículo 3.º — Prohibición del vacío. La disolución no habilita ni funda la concentración del poder en el ejecutivo. Eso sería consumar la autocracia de hecho que aquí se denuncia. Todo acto que pretenda ocupar el lugar vacante bajo el pretexto de la disolución es nulo.
Artículo 4.º — El poder representativo como único poder. Muerto el parlamentarismo, la representación, liberada del órgano que la capturó, se constituye en el único poder del Estado. Las tres funciones clásicas subsisten como modos de una misma representación, no como poderes separados que se vigilan y se ornamentan:
* la función de ejecutar representa a quienes la encomiendan, y por eso responde ante ellos y puede ser removida;
* la función de juzgar representa a quienes se someten a su palabra, y por eso queda sujeta a las mismas prácticas democráticas que se exigen a cualquier hombre de Estado;
* la función de deliberar representa a quienes no están, y por eso decide con ellos y no por ellos.
Artículo 5.º — Fundamento. El poder representativo único no es monarca, partido ni caudillo. Su fundamento es la otrocracia: siempre es el otro quien posee aquello por lo que soy y quien determina mis decisiones, y por eso el poder se organiza desde el otro y no desde el yo que manda. Su arquitectura es el ñande: nadie queda reducido a oyente.
Artículo 6.º — Legitimidad argumental. Su legitimidad no es la electoral, agonizante desde hace tiempo, sino la argumental: horizontal, dinámica y líquida antes que rígida y pétrea, con un funcionamiento que se apoya en lo virtual-real, como las normas universales surgidas en la pandemia o las criptomonedas. Es el tercer sendero entre el claustro y la calle, entre el saber y la experiencia, donde la dialéctica amo-esclavo se disloca para que acontezca el entendimiento.
Artículo 7.º — Prioridad de los últimos. El poder representativo establecerá una lista de prioridades a resolver, y los problemas cotidianos y reales de quienes pelean cada día por no perder lo básico tendrán precedencia sobre los dilemas de la tribuna. Representar es, ante todo, hacerse cargo de la pobreza. No se votan personas, individuos, se votan prioridades, objetivos y métodos y formas a llevarlos a cabo. Los ejecutores, serán empleados calificados del estado que no tendrán mas que un rol técnico u operativo de instrumentar lo decidido por el poder representativo cuando elija las prioridades de políticas públicas y de cómo llevarlas a cabo.
Artículo 8.º — Coexistencia. Este poder puede vivir dentro de los poderes existentes o convivir con ellos mientras se extinguen, sin excluirlos por la crisis de legitimidad o utilidad que atraviesen. Integra las multiplicidades, no niega la identidad de quienes creen en monopolios de ejercicio del poder, y propone un entendimiento de la autoridad en sintonía con la expresión de alteridades, otredades e ipseidades.
Artículo 9.º — Comunicación. El presente dictamen será puesto en conocimiento de las restantes instituciones públicas para que la advertencia tenga efecto concreto y palpable: que sin consulta no se nos conduzca de una democracia supuesta a una autocracia de hecho.
EPÍLOGO
El parlamentarismo no muere por un golpe a la representación ni por un deseo de lo autocrático. Muere porque dejó de hacer lo único que lo justificaba. Lo que sobrevive a su muerte es lo que él encarnaba mal: la representación como relación con el otro. Liberada de la banca, de la trinchera y del ore, esa relación es el único poder que un Estado necesita, o no es poder. Surge como propuesta e idea desde un lugar al que se lo condenó a ser tierra yerma para la reflexión y el pensamiento, pese a ello…
Hemos dicho, nuevamente.
En algún lugar como en todos, a los 14 días de octubre de 2026.
Dictamen de comisión política. Parlamento Filosófico.








